Conmemorando constituciones.

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El pasado día 6 se celebró el 50 aniversario de la aprobación de la Constitución Española. El día 9, 3 días después, se conmemora el 92 aniversario de aprobación en Cortes de la Constitución de la II República Española.

La cercanía de las fechas conmemorativas y el hecho de ser las dos ultimas constituciones españolas, así como la comparación sesgada entre una y otra, me convencen de la necesidad de una breve reflexión buscando aciertos y defectos de la una y la otra. Me encomiendo a amigos para sonsacarles su parecer al respecto.

Como dice acertadamente Ernesto Gómez de la Hera, “Seguramente la raíz de muchas de estas cosas está en una diferencia histórico-política que va mucho más allá de la mera técnica constitucional. Y es que la constitución de 1931 provino de una ruptura democrática y la de 1978 de una transacción de debilidades arbitrada por cierto poder fáctico, que se decía entonces” Yo, como Vázquez Montalbán, siempre he pensado que la actual es el resultado de “una correlación de debilidades”, mientras que la de la II República tiene un “carácter demasiado ideológico, poco consensuado, por la nula implicación en su elaboración de la España conservadora” (Jordi).

 

La Constitución de 1931.

Trajo avances innegables para la sociedad de su tiempo: 1.- España, República de trabajadores de todas las clases, 2.- Separación de Iglesia y Estado y 3.- Renuncia a la guerra como modo de resolver controversias internacionales”, apostilla Jordi Cuevas; y remacha Ernesto: “La constitución de 1931 se parece bastante a las de aquel momento histórico, a las nacidas tras la I Guerra Mundial. Un ejemplo es aquello del art. 1º. La República democrática de trabajadores de toda clase”.

Ese primer artículo, para mí, tiene la virtud de declarar a España como Estado Integral, marcando distancias con el federalismo disgregador de la Primera República.

El voto de la mujer no se aprobó en la Constitución republicana sino a posteriori, pero es, sin duda, un gran avance, junto a la escolarización obligatoria y la creación de la red de escuelas públicas.

 

Constitución del 31, limitaciones y carencias:

El sistema electoral tenía circunscripciones provinciales, excepto en Madrid y Barcelona, donde había una para la capital y otra para el resto de la provincia; en posterior reforma, este sistema se amplió a otras provincias. Era un sistema de listas abiertas con voto restringido, similar, a grandes rasgos, al que hoy tenemos para el Senado, independiente del comportamiento que entonces y ahora hace el electorado. Lo cierto es que el grado de representatividad era poco proporcional, como lo es ahora en el Senado.

El modelo territorial de la II República fue bastante imperfecto, tenía la necesidad de implicar a nacionalistas catalanes y vascos aunque, como veremos, el acceso a la autonomía era más exigente y no todas las regiones podían acceder a ello.

Ambas constituciones tienen mucho más parecido del que se suele ver. En realidad, sus diferencias básicas consisten en que una es republicana y otra monárquica –ciertamente una gran diferencia– y, por otro lado, en que los problemas a solucionar eran diferentes en una y otra época y en que los recursos que facilitaba el constitucionalismo comparado para esos problemas eran igualmente diferentes”. (Ernesto)

 

Constitución de 1978.

Jordi apunta tres aspectos positivos de la Constitución del 78: “1.- Reconocimiento de derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, 2.- Sistema político parlamentario y sistema electoral proporcional y 3.- Carácter abierto: todos sus artículos pueden ser reformados, siguiendo los cauces procedimentales previstos”.

Según Ernesto “La de 1978 recoge cosas de un constitucionalismo más dependiente de los ejemplos posteriores a la II Guerra Mundial. De ahí que contenga más referencias a los derechos sociales. Sin embargo, incluso esas modificaciones tienen mucho que ver con lo sucedido durante la vigencia de la Constitución de 1931”.

El voto de la mujer se incorpora en la Constitución desde el inicio y la definición de igualdad “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

También Miguel Candel me hace llegar un aspecto positivo: lo de economía social (aunque añada ‘de mercado’) y lo de que la riqueza del país en sus distintas formas y títulos de propiedad está subordinada al interés general (art. 128.1)”.

 

Constitución del 78, limitaciones o carencias:

Mantiene la “indefinición del modelo territorial del Estado (modelo copiado de la del 31)” (Jordi); copiado y de forma más laxa, afirmo yo. Se aplicó el café para todos –no necesariamente negativo–, imponiendo dos vías de acceso a la autonomía, que, en algún caso como el andaluz, hubieron de “reinterpretarse”. Tal vez el mayor problema viene por la aplicación de la Constitución a lo largo de estos sus 50 años de vida, donde la cesión continua de competencias a las autonomías “históricas” se ha convertido en mercancía de intercambio entre los dos grandes partidos y los partidos nacionalistas catalanes y vascos. Como dice Ernesto “el actual Título VIII que era el I en 1931 pone más poder a disposición de las comunidades regionales, pero eso es más producto de la necesidad política de los partidos de ámbito nacional que del propio texto constitucional”.

Esa situación es el resultado de la “desnaturalización mayoritarista del sistema electoral proporcional a causa del establecimiento de la provincia como circunscripción electoral básica” (Jordi). La sobre-representación de las provincias pequeñas genera un bipartidismo imperfecto que hace depender, continuamente y ahora más que nunca, la elección de Presidente de Gobierno de las minorías nacionalistas.

El “distinto nivel de protección a diferentes derechos relega a un carácter puramente testimonial –declarativo– a derechos sociales básicos como el trabajo o la vivienda” (Jordi).

Finalmente existe una “doble quiebra del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en el título relativo a la Monarquía: 1-. Se convierte la Jefatura del Estado en patrimonio de una sola familia, y 2.- No se respeta la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo: se antepone en la sucesión al hombre sobre la mujer” (Jordi).

 

Disquisición final.

Ambas constituciones tienen mucho más parecido del que se suele ver. En realidad, sus diferencias básicas consisten en que una es republicana y otra monárquica ciertamente una gran diferencia y, por otro lado, en que los problemas a solucionar eran diferentes en una y otra época y en que los recursos que facilitaba el constitucionalismo comparado para esos problemas eran igualmente diferentes” (Ernesto)

Son remarcables algunas diferencias. Mientras la del 31 se declara abiertamente laica, la del 78 es meramente aconfesional, reconociendo a la Iglesia Católica un estatus especial por su condición de religión mayoritaria de la sociedad española.

La del 78 instaura el necesario apoyo del Congreso para la elección de Presidente del Gobierno y la moción de censura como medio de apartarlo. En la del 31 era el Presidente de la República quien nombraba y apartaba al Presidente del Gobierno, pero precisaba la sanción de las Cortes, “pues eran estas, en definitiva, el centro real del poder político, como descubrió para su daño el primer presidente de la II República” (Ernesto), algo que generaba inestabilidad en el sistema del 31.

En la actual Constitución “el monarca no es más que una figura simbólica, es el Presidente del Gobierno quien vertebra todo el sistema, como estamos aprendiendo desde hace cinco años” (Ernesto)

Si en el 31 teníamos un sistema unicameral, desde el 78 el nuestro es un sistema bicameral. El Senado, lejos de convertirse en una cámara de representación territorial, se ha convertido en una sala de segunda lectura, con una funcionalidad más que dudosa y un lugar para la retirada de elefantes.

La actual Constitución fue aprobada en referéndum por la mayoría de los españoles –la del 31 por las Cortes– y, tal como decíamos antes, permite su reforma. Mejorarla es tarea de todos.

Desde Alternativa Ciudadana Progresista, editora de esta revista, llevamos años defendiendo la necesaria reforma constitucional, “creemos en el constitucionalismo como forma de organización social y trabajamos para conseguir la reforma de la actual Constitución en aquello que consideramos negativo para la sociedad española. Pero también somos conscientes de que la actual correlación de fuerzas en la sociedad española no es más favorable para las clases populares de lo que era durante la Transición Española, cuando teníamos una izquierda combativa y fuerte y no como la de ahora…” y lo escribíamos en el año, no tan lejano, 2021. Recomendable nuestro decálogo de 2015. En el 2014 publicamos sendos comunicados: Manifiesto de ACP ante el 6 de diciembre y ACP por la III República Española. En aquel año del cambio de monarca, yo mismo escribí el artículo República. Del grano y de la paja visible en mi blog, en Rebelión y en algún otro medio más, que levantó algunas ampollas.

Hoy, AIREs – La Izquierda se une a esa reclamación de reforma constitucional en su Programa Político en los capítulos 8 y 9, y resaltando en el capitulo 7 –sobre estructura territorial– la propuesta de “racionalización del sistema autonómico —que implicaría, necesariamente, la recuperación para el Estado central de competencias clave, como la Sanidad y la Educación, y los poderes de armonización en todas las competencias restantes—, eliminando el desbarajuste disgregador del sistema actual”.

Acabando. Desde el constitucionalismo de izquierdas: ¡reforma constitucional!

Vicente Serrano

Publicado en Crónica Política

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